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Subvención a Asociaciones de Vecinos por el procedimiento de concurrencia competitiva

OBJETO Y FINALIDAD

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2008 aprobadas en sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno del día 20.12.07, por medio del presente, se anuncia que con fecha de 04/05/09 se ha dictado acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvención económica a Asociaciones de Vecinos que no estén incluidas en el ámbito territorial de Junta Vecinal, por el procedimiento de concurrencia competitiva, con cargo al presupuesto de gastos del Área de Gobierno de Descentralización y Sanidad del año 2009, (prorrogado del 2008) en la aplicación presupuestaria 2009-09001-121B-48900 por un importe de 88.000 euros.

 

PLAZOS DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Junto a la solicitud formalizada conforme al ANEXO I, deberá acompañarse cumplimentados los ANEXOS II y III, y la documentación a que se refiere el citado ANEXO I.


 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro General sito en la planta baja del edificio administrativo sito en la C/ Sor Francisca Armendáriz s/n 30201 de Cartagena, en cualquiera de las oficinas descentralizadas (OMITAS), o en las oficinas de correos tal y como establece el artículo 38.4 de la LRJ-PAC 30/1992 de 26 de noviembre. 

La convocatoria se publicará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web municipal y en el BORM. Las sucesivas comunicaciones del procedimiento en trámite se realizarán por anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. La resolución definitiva de la concesión de subvención se notificará al beneficiario en la forma prevista en el artículo 58 y en su caso 59 de la LRJ-PAC.

 

 

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