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Historia

CRONOLOGÍA

Edad Media

Las funciones de los Alguaciles eran las de vigilancia y el cumplimiento de los bandos, hacían de policía urbana se encargaban de aspectos de salubridad y seguridad.
Los Alguaciles no solo eran Agentes de la Justicia , sino que formaban parte de las reuniones del Concejo, dónde ocupaban un lugar preferente tras el Alcalde Mayor.
Son nombrados por el Corregidor o el Alcalde Mayor como representantes que eran del Rey en la ciudad y el nombramiento se concretaba en una carta de poder a favor del futuro alguacil.
Hasta el primer tercio del siglo XVI, sólo existía un alguacil, pero a partir de ese momento los documentos ya nos indican la existencia de un alguacil mayor y de uno o varios alguaciles menores, cuyo número aumentaba en función de las necesidades del Alcalde Mayor, si bien el Concejo siempre rehusó a tener muchos, pues no eran queridos por los vecinos que, en no pocas ocasiones, se quejaban de sus abusos, pues su salario dependía de las multas que imponían, por lo que, a veces, eran excesivamente celosos de su trabajo.
Tenían asignadas los alguaciles cometidos ejecutivos, tanto de las sentencias de los alcaldes, como de las disposiciones administrativas emanadas de los acuerdos del Concejo, también tenían la obligación de denunciar ante el Alcalde Mayor cuando advirtieran alguna irregularidad.

En los actos en que el Concejo o Ayuntamiento debía acudir en formación, los alguaciles desfilaban con los Regidores y tenían lugar reservado junto a ellos y cuando el Concejo estaba reunido, el alguacil mayor debía permanecer a la entrada del edificio por si era necesitado por los Regidores y, los otros alguaciles, se concentraban en la puerta hasta que acababa la reunión, impidiendo que alguien pudiera escuchar las deliberaciones.

Además de todos estos cometidos, los alguaciles eran utilizados por el Ayuntamiento para realizar tareas concretas donde se precisara de quien mantuviera el orden o se detuviese a alguien.

Así mismo, eran los encargados de vigilar el cumplimiento de las Ordenanzas de la ciudad.

No obstante, el hecho de que el Alguacil Mayor y los menores fueran compartidos con la Administración de Justicia y la creciente independencia que iba adquiriendo el Ayuntamiento Constitucional de Cartagena desde la separación del Gobierno Político del Militar en la ciudad, los Regidores anuncian en 1813, la necesidad de nombrar un Alguacil de Policía que , con independencia de las competencias del Alguacil Mayor, se encargase de hacer cumplir todas las providencias económico-políticas y de buen gobierno que emanaban de los Alcaldes Constitucionales.

Los Alguaciles tenían la obligación de realizar sus rondas tanto de día como de noche, pero cuando a partir de la segunda mitad del siglo XVIII la ciudad crece y aumenta la población, el Rey la dota, igual que lo había hecho con Madrid, de otros vigilantes y garantes de la seguridad: los Serenos y los Alcaldes de Barrio.

1570
Primera referencia documentada siendo rey Felipe II que se decretó la orden de prisión contra tres carreteros que estaban en Escombreras realizadas por los alguaciles y cuadrilleros de la Santa Hermandad de Cartagena.

1617
Se firma en Aranjuez la Creación de las Milicias Urbanas, como una fuerza armada, con estructura jerarquizada y militar, formadas por batallones de artillería.

1786

La Corporación creaba los Alcaldes de Barrio y Serenos con el fin de erradicar la inseguridad. Los Serenos con un horario de diez de la noche hasta el amanecer.

Los Serenos estaban bajo las órdenes directas de los Celadores de vigilancia nocturna, quienes tenían la obligación de que aquellos no faltaran a su deber tanto en sus rondas como en el arreglo del alumbrado y aseo de las farolas.

Igualmente serían los encargados de distribuir entre los serenos el aceite, presentando mensualmente las cuentas justificativas de su inversión ante el Regidor Comisario.

Los Celadores tenían también la obligación de que el alumbrado se encendiese puntualmente y preocuparse de que los Serenos lo mantuviesen en buen estado hasta que debía de ser apagado.

Los Celadores de Vigilancia Nocturna, como Agentes de la Autoridad , velaban por la tranquilidad pública y el buen orden

El vestuario y armamento de los serenos era por cuenta del Ayuntamiento.

Cuando estando de servicio alguno de ellos necesitase el auxilio de sus compañeros, estaba obligado a advertir del peligro con un silbato, procurando utilizarlo con prudencia para no alarmar a los vecinos.

1806
Se crean las llamadas Milicias, primero fueron las Urbanas, organizadas por Francisco de Borja y Poyo y, después, las Nacionales, institución popular creada por las Constituciones de 1812 y 1836.

1813
El jefe Político de la Provincia firma un Reglamento, por el que se prescribe la observancia de varias Reglas de Policía y persecución de los malhechores, y una de ellas la creación de una partida de voluntarios para luchar contra ellos.

El ayuntamiento, cumpliendo con su obligación acuerda que se publique en Bando y que en colaboración con los Alcaldes de Barrio y Diputados del Campo, se dé a conocer en todo el término municipal a fin de que todos los cartageneros que quisieran apuntarse en dicha partida lo hicieran, dando un plazo de 15 días para admitir solicitudes.

En relación con esto, en sesión del Ayuntamiento de 4 de Octubre de 1813, Francisco Moreno, Teniente retirado del ejército, pide que se elija a él para dirigir dicha partida contra malhechores, lo que se acuerda en sesión de 11 de ese mismo mes y año.

Diez días después, el Jefe Político de la Provincia aprueba la formación de la mencionada partida y el Ayuntamiento paga periódicamente a sus miembros, estando funcionando de esta manera hasta Febrero de 1814.


1823
El Ayuntamiento acuerda publicar, por Bando Militar el Reglamento Provisional de Policía que, con fecha 6 de Diciembre de 1822, habían decretado las Cortes.

Por último, señalar, que también colaboraron en la conservación del orden público las llamadas Milicias, primero fueron las Urbanas, organizadas en 1806 por Francisco de Borja y Poyo y, después, las Nacionales, institución popular creada por las Constituciones de 1812 y 1836.

Según la Ordenanza de 1822, cada pueblo tenía su milicia local, que se componía de todos los varones residentes comprendidos entre los 18 y los 50 años.

En Cartagena, como en el resto de las ciudades, la Milicia fue disuelta por Real Decreto de 15 de Agosto de 1856, si bien ya el 23 de Julio de ese mismo año se había producido el desarme en la ciudad portuaria.

1850
El sueldo medio de un Sereno es 2100 reales

1857
Se nombran Guardias del Campo en base a lo establecido por Real orden de 8 de Noviembre de 1849, por la que se aprueba el reglamento para los Guardas Municipales y particulares del campo de todos los pueblos del Reino

1862
Los Celadores municipales vinieron a sustituir a los Alcaldes de Barrio constituían un cuerpo independiente al de la guardia municipal y celadores de vigilancia nocturna y serenos, estaban jerárquicamente por encima de aquellos, de hecho tenían algunos de estos guardias a sus órdenes, contaban con Reglamento propio diferenciado de los Celadores y Serenos y se les obliga a portar siempre la insignia de su autoridad, consistente en un bastón con puño de plata con el fin de que pudieran ser reconocidos y respetados.

Eran nombrados por el Alcalde a propuesta en terna del Ayuntamiento y gozaban del sueldo de 3.650 reales al año.

En estos momentos, los Celadores tenían servicio tanto de día como de noche, y ejercían tanto en sus distritos como en cualquier otra parte del término municipal, siendo tenidos y respetados como Agentes de la Autoridad.

Estaban obligados a vivir en el distrito respectivo y debían poner sobre la puerta de su casa un rótulo con la leyenda de "CELADURIA MUNICIPAL" con el número de distrito correspondiente y con un farol que lo alumbrara.

Igualmente debían señalar horas de despacho público en sus casas, tanto por la mañana como por las tardes.



La Guardia Municipal de Cartagena cuenta, con Reglamento propio y diferenciado de los Celadores y Serenos.


Como ya se ha visto antes, estaban jerárquicamente por debajo de los Celadores.

Cada Guardia tenía un salario de 2.920 reales al año, satisfechos por mensualidades vencidas, el salario de los Cabos era de 3.285 reales.


1870
El sueldo medio de un Sereno es de 630 pesetas en la ciudad de Cartagena y de 530 pesetas en el resto de las Diputaciones. El Sereno de órdenes que era el responsable de los serenos tenía un sueldo de 830 pesetas y los Celadores de ronda que ejercían como Alcaldes de Barrio entre 1200 y 1500 pesetas.

1911
El Reglamento de 1911 habla de la Guardia Municipal como ¿La fuerza creada para el servicio de vigilancia y policía urbana de esta ciudad y su término municipal.... estaba dividida en dos secciones, la nocturna y la diurna y cada una de ellas, se dividía, a su vez, en urbana, de extramuros y de las diputaciones; esta última distinción desaparecerá en el reglamento de 1934.

La disciplina era considerada como elemento de la mayor importancia Guardia Municipal.

Se consideraban como faltas especiales de disciplina, entre otras cosas, las malas conductas, el vicio del juego, la embriaguez, las relaciones con personas sospechosas, concurrir a tabernas, garitos o casas de mala nota o fama, etc....

En 1911 sus competencias se organizaban desde tres puntos de vista: como dependiente de la autoridad municipal, como auxiliares de la policía judicial y como agentes administrativos.
 

Los Guardias Municipales tenían prohibido:

Hacer notificaciones Oficiales.
Realizar trabajos de ordenanza en asuntos que pudieran desmerecer el decoro del Cuerpo.
Deliberar ni representar sobre ningún asunto que afecte a la vida pública. En 1911 se les prohibe explícitamente que bajo ningún concepto puedan mezclarse en cuestiones políticas.
el Jefe del Cuerpo tenía un sueldo de 1500 pesetas anuales y 250 pesetas para gastos de escritorio y locomoción. A los dos Jefes de Sección les correspondían 1250 pesetas de sueldo y 150 de gratificación para los mismos efectos. A los dos Cabos 1050 pesetas y 125 de gratificación

Para ingresar en el Cuerpo, había que reunir una serie de requisitos como ser mayor de 25 años y no haber cumplido los 40, haber servido en el Ejército, Guardia Civil o Carabineros, buena conducta, una estatura mínima de 1,65 ms. Y, por último, acreditar mediante examen los conocimientos elementales de la instrucción primaria y en particular la práctica perfecta de la lectura y la escritura

1923
La Guardia Municipal Diurna estaba compuesta por un Jefe, un Cabo, un Guardia Auxiliar, dos Guardias Escribientes, un Celador por Cuartel, 8 en total, y uno en cada una de las Diputaciones y Barrios Extramuros, en total 27 más.

Por lo que respecta a la Guardia Municipal Nocturna, además del Jefe, que lo compartía con la Diurna , había un Cabo, un Cabo Suplente, 26 Guardias en la ciudad, 12 en los Barrios Extramuros y 15 y un Cabo en las Diputaciones.

1924
Había 54 Guardias, el Cabo y dos Escribientes.

1934
El Reglamento de 1934 simplifica considerablemente la composición de la Guardia Municipal con un Jefe de Cuerpo, dos Suboficiales, tres Cabos, dos Escribientes y un número indeterminado de Guardias que se establecería en la aprobación de los presupuestos municipales

Para el ingreso en el Cuerpo  en condiciones de igualdad tenían preferencia :
Los hijos de los Guardias Municipales Diurnos o Nocturnos en activo o jubilados.
Los que posean título académico.
Los que hablen algún idioma extranjero.

También en 1934 se establece por primera vez un régimen de ascensos entre el personal de la Guardia Municipal. De esta forma, para cubrir las plazas de Cabo debía haber previamente un número de Guardias con aptitud aprobada mediante examen, quienes ocuparían las vacantes por riguroso orden de antigüedad
 

1948
Se procede a una reorganización de la Guardia Municipal Nocturna y en sesión del Ayuntamiento de 21 de Enero de ese año se concreta que la plantilla estaba compuesta por un Suboficial y 55 Guardias Nocturnos con un sueldo de 10,50 pesetas al día.

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