El Alcalde puede nombrar entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno a
los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos
de vacante, ausencia o enfermedad.
Los Tenientes de Alcalde ejercerán las competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta
de Gobierno, y podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno.
Los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Cartagena tienen el tratamiento de Ilustrísima.