¿Qué es el Consejo Económico Administrativo?
Un órgano independiente, formado por una Secretaria y tres Vocales externos al Ayuntamiento, que resuelven recursos y reclamaciones.
Las reclamaciones ante el Consejo son gratuítas. No es necesario reclamar asistido de abogado o procurador.
¿Qué se puede reclamar ante el Consejo?
Actos del Ayuntamiento relacionados con impuestos o tasas o la recaudación ejecutiva de multas de tráfico. Tanto los actos que liquidan la cantidad a pagar como los actos de cuantificación o sanciones relacionadas con los impuestos y las tasas. También los actos de recaudación en plazo voluntario o ejecutivo.
Los actos se pueden reclamar directamente ante el Consejo sin necesidad de interponer previamente recurso de reposición, que es voluntario.
¿Qué plazo hay para reclamar?
Un mes desde el día siguiente a aquel en que el acto ha sido notificado, o en el caso de cobros por recibo, un mes desde el día siguiente al último día de pago voluntario.
¿Cómo puedo reclamar ante el Consejo?
Mediante cualquier escrito firmado por el reclamante y en el que se identifique el acto contra el que se reclama.
Existe un modelo de reclamación (que puedes descargar mediante el enlace existente en esta página), en diversas oficinas municipales (entre otras OMITAS, Oficina de Atención al Ciudadano, Oficinas de Gestión Tributaria y Recaudación).
¿Dónde puedo presentar la reclamación?
En el Registro General del Ayuntamiento (C/ Sor Francisca Armendáriz, 6), o en cualquiera de los demás Registros Auxiliares del Registro General (OMITAS). Además, en correos, con registro administrativo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.
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