Su regulación viene determinada por el Decreto 31/1999, de 20 de mayo por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia (BORM 29 Mayo 1999).
El Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia aprobado por la Ley 4/1996, de 14 de junio estableció en su art. 8.e) la obligación de las Administraciones de promover acciones que aseguren, entre otros aspectos, «la tenencia de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos y su entrega cuando sea exigida por el consumidor y usuario», como medio de facilitar la formulación y tramitación de sus reclamaciones y corregir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse.
- 1. Las personas físicas o jurídicas que comercialicen productos o bienes o presten servicios a consumidores o usuarios a través de establecimientos tendrán en éstos hojas de reclamaciones a disposición de quien desee formular una queja, una denuncia o una reclamación civil.
- 2. Las personas físicas o jurídicas que comercialicen productos o bienes o presten servicios a consumidores o usuarios a través de establecimientos deberán exhibir en éstos, de modo permanente, un cartel en el que figure la siguiente leyenda en español y en inglés: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario».
- 3. La entrega de las hojas de reclamaciones por parte del establecimiento es gratuita e inmediata a los consumidores o usuarios que las soliciten.
- 4. Las hojas de reclamaciones están compuestas por TRES FOLIOS AUTOCOPIATIVOS en letras de color rojo, azul y verde. Cumpliméntese el folio de letra roja, asegurándose de hacerlo de modo que sobre los otros dos se copie claramente lo escrito.
- 5. Antes de su entrega al consumidor o usuario, el reclamado hará constar en las hojas de reclamaciones los datos correspondientes a su identificación y de igual forma el reclamante consignará los referidos a su identificación y los hechos en que fundamente su queja, denuncia o reclamación y, en este último caso, la petición aducida frente al reclamado.
- 6. Practicadas dichas actuaciones, el reclamado podrá hacer constar, en su caso, los hechos en que fundamente su oposición a la queja, denuncia o reclamación civil planteada, o cualquier otra consideración que estime oportuna.
- 7. Finalmente, se consignará el lugar, la fecha y la firma de ambas partes, quedando el original y una copia en poder del reclamante y la otra copia en poder del reclamado, quién deberá conservarla a disposición de las autoridades administrativas o sus agentes durante el plazo de un año desde su cumplimentación.
- 8. El procedimiento administrativo se iniciará cuando el reclamante presente el original de la hoja de reclamaciones ante organismo administrativo competente en materia de defensa del consumidor y usuario.
- 9. El reclamante adjuntará a la hoja de reclamaciones cuantas pruebas documentales o de otro tipo estime procedente para acreditar los hechos consignados.
- 10. El organismo administrativo que reciba la reclamación le dará la tramitación que corresponda de acuerdo con la legislación vigente en materia de reclamaciones de consumo.
ORGANISMOS COMPETENTES según el objeto de la reclamación (la siguiente relación, sin valor jurídico vinculante, tiene mero carácter informativo):
- 1. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS (verbenas, espectáculos populares, taurinos y deportivos, atracciones de feria, cines, teatros, circos, parques zoológicos y de atracciones, salas de exposiciones y conferencias..), deberá presentarse ante la Consejería competente en materia de Cultura de la Comunidad Autónoma.
- 2. JUEGO O APUESTAS (máquinas recreativas, bingos, casinos, apuestas, rifas, tómbolas, loterías...), deberá presentarse ante la Consejería competente en materia de Economía de la Comunidad Autónoma.
- 3. TURISMO (hoteles, campings y demás alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, salas de fiestas, tablaos, agencias de viaje...), deberá presentarse ante la Consejería competente en materia de Turismo de la Comunidad Autónoma.
- 4. En los demás casos, siempre que el reclamante actúe al margen de su actividad profesional, deberá presentarse en las OMIC (oficinas municipales de información al consumidor).