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Instrucciones para la cumplimentación y presentación de la hoja de reclamación

Normativa: Decreto 31/1999, de 20 de mayo (B.O.R.M. de 29 de mayo), por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia.

  1. Las presentes hojas de reclamaciones son un medio que pone la Administración a disposición de los ciudadanos para formular sus quejas, denuncias o reclamaciones civiles en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.
  2. La entrega y utilización de las presentes hojas es totalmente GRATUITA.
  3. Las hojas de reclamaciones deben estar siempre a disposición de los ciudadanos en el mismo local físicamente independiente en que se produzcan los hechos objeto de la reclamación y se deberán proporcionar por cualquier empleado del establecimiento inmediatamente después de que sean solicitadas.
  4. Las hojas de reclamaciones están compuestas por TRES FOLIOS AUTOCOPIATIVOS en letras de color rojo, azul y verde. Cumpliméntese el folio de letra roja, asegurándose de hacerlo de modo que sobre los otros dos se copie claramente lo escrito.
  5. Antes de su entrega al ciudadano, el establecimiento, denominado "reclamado", consignará en las hojas de reclamaciones todos los datos correspondientes a su identificación.
  6. A continuación, el reclamado entregará las hojas de reclamaciones al ciudadano, denominado "reclamante", quien consignará los datos correspondientes a su identificación, los hechos en que fundamente su queja, denuncia o reclamación civil, y en éste último caso, la petición aducida frente al reclamado.
  7. A continuación, el reclamado podrá hacer constar los hechos en que fundamente su oposición a la queja, denuncia o reclamación civil planteada, o cualquier otra consideración que estime oportuna.
  8. Finalmente, se consignará el lugar, la fecha y firma de ambas partes, quedando el original y la copia de letra color verde en poder del reclamante y la copia de letra color azul en poder del reclamado.
  9. Para que la reclamación cumplimentada siga su curso administrativo, el reclamante deberá presentar el original de la hoja de reclamaciones ante el organismo administrativo competente. El reclamante adjuntará a la hoja de reclamaciones cuantas pruebas documentales o de otro tipo obren en su poder para acreditar los hechos consignados.

ORGANISMOS COMPETENTES según el objeto de la reclamación (la siguiente relación, sin valor jurídico vinculante, tiene mero carácter informativo)

  1. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS (verbenas, espectáculos populares, taurinos y deportivos, atracciones de feria, cines, teatros, circos, parques zoológicos y de atracciones, salas de exposiciones y conferencias..), deberá presentarse ante la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma.
  2. JUEGO O APUESTAS (máquinas recreativas, bingos, casinos, apuestas, rifas, tómbolas, loterías...), deberá presentarse ante la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma.
  3. TURISMO (hoteles, campings y demás alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, salas de fiestas, tablaos, agencias de viaje...), deberá presentarse ante la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma.
  4. En los demás casos, siempre que el reclamante actúe al margen de su actividad profesional, deberá presentarse en las OMIC, Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Cuando el Ayuntamiento no tenga OMIC, deberá presentarse ante la Oficina Regional de Información al Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma.

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