LUGAR
Las reclamaciones y escritos al Consejo se han de presentar en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena,(C/ Sor Francisca Armendáriz, nº 6), o en los registros auxiliares habilitados por éste, así como en cualquier oficina que cumpla las funciones de registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLAZO
Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que se impugna, o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Para cuotas de tributos por recibo, un mes a contar desde el día siguiente al final del plazo voluntario de pago.
En el caso de que se haya decidido interponer, previamente a la reclamación ante el Consejo, recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acto, el plazo para la interposición ante el Consejo será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en reposición, o al de producción de los efectos del silencio administrativo.
En los supuestos de notificación por comparecencia, (mediante edictos), un mes a contar desde el día siguiente al de la efectiva comparecencia del obligado o su representante, o desde que se dé el acto por notificado si no se produce tal comparecencia.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto que se impugna, salvo que: