Composición
La Junta de Portavoces, estará presidida por el Presidente del Pleno e integrada por los Portavoces de los Grupos políticos municipales. Todo Portavoz podrá ser sustituido por su suplente, sin más trámite que la comunicación a quien presida.
Constitución
La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del Presidente del Pleno, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.
Funciones
A la Junta de Portavoces compete el precisar los criterios conforme a los cuales deban quedar ordenados los debates, establecer las mociones que se debatirán, asistir al Presidente en la distribución de escaños del Salón de Sesiones, y ejercer cuantas otras funciones le atribuya este Reglamento.