Concesión de subvención directa a clubes deportivos de Cartagena. Visto: 52 veces Consejo de Gobierno.
BORM nº 111 de 14/05/2008
Decreto n.º 94 /2008 de 9 de mayo de 2008, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los clubes deportivos Fútbol Club Cartagena, Fútbol Sala Femenino UCAM Murcia, Club Deportivo de Tenis de Mesa Cartagena, Club Deportivo Ciclista 2008.
La importancia del deporte en la sociedad actual es reconocida en todos los ámbitos como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento importante en el desarrollo armónico de las personas, en su equilibrio físico y psicológico y en el establecimiento de relaciones plenas con el grupo y de los grupos entre sí. Es, además, un fenómeno social, cultural y económico exponente del aumento de calidad de vida constituyendo un cauce óptimo para la integración y la promoción social.
En este sentido el artículo 43.3 de la Constitución señala que Los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Según dispone el art.10.uno.17 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
El Preámbulo de la Ley del Deporte de la Región de Murcia, afirma que el deporte constituye una práctica que cada día presenta nuevas necesidades ante la creciente demanda de la ciudadanía, que incrementa su participación tanto en lo que supone la actividad deportiva reglada o federada, como en actividades de lo que se ha venido a denominar deporte para todos o en actividades de colectivos específicos como la tercera edad o discapacitados. La atención al deportista, realizar una adecuada detección de talentos o llevar a cabo la tecnificación de los deportistas destacados son también necesidades que la sociedad murciana plantea.
Dada la complejidad que supone la organización y puesta en funcionamiento de la práctica deportiva por la Administración Pública, ésta necesita de la colaboración de entidades deportivas que contribuyen al desarrollo de una concreta modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este es el caso de los clubes deportivos, definidos por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, inscritos como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados, participen o no en competiciones oficiales.
Las entidades Fútbol Club Cartagena, Fútbol Sala Femenino Ucam Murcia, Club Deportivo De Tenis De Mesa Cartagena y Club Deportivo Ciclista 2008., beneficiarias de las subvenciones objeto del presente decreto tienen como finalidad la práctica y promoción de la modalidad deportiva correspondiente a cada una de ellas habiendo colaborado en gran medida con la Administración Regional en el fomento y auge de este deporte a través de sendos logros deportivos alcanzados por cada una de estas entidades deportivas de interés social que exige del apoyo de todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo expuesto, la colaboración de estos clubes y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia resulta básica, por un lado, porque su participación en las competiciones de mayor relevancia de ámbito nacional contribuye decisivamente al aumento de la práctica deportiva, lo que se materializa, cada temporada, en un incremento del número de licencias federativas y del número de clubes que participan en las competiciones regionales, sobre todo en los niveles base.
La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 24/2007, de 2 de julio del Presidente de la Comunidad Autónoma de reorganización de la Administración Regional.
Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, con el Informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de Mayo de 2008, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
Artículo 1.- Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.
1.- 1.- Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a distintos clubes deportivos para los fines que a continuación se señalan:
a) Al Fútbol Club Cartagena para colaborar en los gastos ocasionados por su participación en la Segunda División B de la Liga Nacional de Fútbol para el año 2008 con el fin de promocionar la modalidad deportiva del fútbol en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Al Fútbol Sala Femenino UCAM Murcia para colaborar en los gastos ocasionados en 2008 con motivo de la participación del club en la División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol Sala Femenino, así como en otras competiciones oficiales, con el fin de promocionar la modalidad deportiva del fútbol sala en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Al Club Deportivo de Tenis de Mesa de Cartagena para colaborar en los gastos ocasionados por su participación en la Superdivisión Masculina de la Liga Nacional de Tenis de Mesa para la anualidad 2008 que podrá ser incrementada en caso de que el Club participara en la ETTU CUP, con el fi n de promocionar la modalidad deportiva del tenis de mesa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Al Club Deportivo Ciclista 2008 para colaborar en los gastos ocasionados durante el año 2008 con motivo de la participación de sus equipos profesional UCI, Elite Sub-23 y Juvenil en las competiciones de ciclismo, que podrá ser incrementada si participa en la Vuelta Ciclista a España, dada la trascendencia que tiene para la promoción del deporte la existencia de equipos que participen en las carreras más importantes a nivel nacional e internacional.
2.- El interés público de la subvención radica, con carácter general, en la necesidad de fomentar la realización de actividades y eventos deportivos que den cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, concretamente se subvenciona a clubes de fútbol, fútbol-sala, tenis de mesa y ciclismo enunciados en el apartado primero de este artículo para colaborar en el desarrollo y la promoción de la correspondiente modalidad deportiva dado que son equipos de la Región que compiten actualmente en el ámbito nacional e internacional y con ello contribuyen decisivamente al fomento del deporte en nuestra Comunidad Autónoma.
3.- Se trata, por tanto, de una subvención de carácter singular por ser sus destinatarios los máximos representantes de la Región en la modalidad deportiva respectiva que compiten a éste nivel.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión.
1.- La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art.23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art.22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.
2.- La concesión de las citadas subvenciones se instrumentará mediante los correspondientes Convenios de colaboración de los mismos en los que se especifican los compromisos y condiciones a la que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Será beneficiario de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto las siguientes entidades:
A) Fútbol Club Cartagena.
B) Fútbol Sala Femenino UCAM Murcia
C) Club Deportivo de Tenis de Mesa de Cartagena
D) Club Deportivo Ciclista 2008
Artículo 4.- Obligaciones del Beneficiario.
1.- El beneficiario de la subvención estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto a las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto y en los correspondientes Convenios de colaboración originales.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
2.- El beneficiario quedará obligado, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Convenios de Colaboración y a través de los cuales se instrumenta la concesión.
Artículo 5.- Régimen de Justificación.
1.- Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005 y en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003.
2.- En concreto deberá presentarse, dentro de los plazos que establezcan los convenios, la siguiente documentación:
a) Memoria del desarrollo de las actividades objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones.
b) Estado de ingresos y gastos ocasionados por la realización de las actividades objeto del convenio.
c) Justificación documental de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la aportación de las correspondientes facturas, originales o copias compulsadas, acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se haya realizado por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente y cuando se haya realizado en metálico, mediante el recibí del proveedor.
d) Certificación de la entidad subvencionada en la que se acredite que los justificantes hasta completar el total de gastos del estado de cuentas presentado obran en su poder, custodiando los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, y que serán puestos a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o en su caso del Tribunal de Cuentas, si le son requeridos.
3. Si las actividades han sido financiadas además de con la subvención regulada en el presente Decreto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 6.- Crédito Presupuestario, Cuantía y Pago.
1.- La subvención que se conceda en virtud del presente Decreto a las entidades relacionadas en el artículo 3 se imputará con cargo a los créditos consignados en las correspondientes aplicaciones presupuestarias en los Presupuestos de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo el importe de la cuantía máxima de la subvención de 395.000,00 euros, distribuidos según el siguiente detalle:
A) Fútbol Club Cartagena, con una cuantía máxima de 125.000 ¿, imputable al ejercicio 2008.
B) Fútbol Sala Femenino UCAM Murcia, con una cuantía máxima de 45.000 ¿, imputable al ejercicio 2008.
C) Club Deportivo de Tenis de Mesa de Cartagena, con una cuantía máxima de 40.000 ¿, cantidad que podrá ser incrementada en 10.000¿ para sufragar los gastos que ocasiona al Club la participación en la ETTU CUP u otra competición europea para la que el club se hubiera clasificado, imputable al ejercicio 2008.
D) Club Deportivo Ciclista 2008, con una cuantía máxima de 125.000 ¿, que podrá ser incrementada en 50.000 ¿ si participa en la Vuelta Ciclista a España, imputable al ejercicio 2008.
3.- La forma de pago de las distintas subvenciones recogidas en el presente Decreto será la determinada en los correspondientes Convenios de Colaboración suscritos con cada una de las entidades beneficiarias.
Artículo 7.-Responsabilidades y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias quedaran sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.- Reintegro de la subvención.
Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.
En los Convenios de colaboración de las entidades subvencionadas se determinarán los criterios de graduación para proceder al reintegro de la subvención por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.
Artículo 9. Régimen Jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán por lo establecido en él, por los correspondientes Convenios de Colaboración, así como por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, y por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Disposición Final Única.- Eficacia y Publicidad.
El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia a 9 de mayo de 2008.
El Presidente, P.D. Decreto 41/07 de 3 de julio, (BORM 7/07/07), la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Pedro Reverte García.
El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes en funciones, Juan Ramón Medina Precioso.
PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 111 DE 14 DE MAYO DE 2008.