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Notificación de acuerdo de incoación de expediente sancionador ordinario n.º 4I12SA0010 de Cartagena.
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Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

 

 

BORM nº 28 de 03/02/2012

 

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de Acuerdo de Incoación de expediente sancionador ordinario que se indica, tramitado por esta Dirección General, a la entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

 


Dicho expediente obra en la Sección de Infracciones y Sanciones de la Dirección General de Comercio y Artesanía, C/ Actor Francisco Rabal, n.º 8. 30009 Murcia, donde el interesado podrá comparecer en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes.

 

Presunto responsable: Sikao Hu alimentación hong xin, con DNI/CIF X2902914S

 


Último domicilio: Domicilio: Avda Juan Carlos I, n.º 71

 


Municipio: 30310 Cartagena

 


Hechos imputados: 1. Apertura de establecimiento en día festivo no autorizado como día de apertura.

 


2. Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada que no cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente, al constar como fecha la del día 01-01-2000 y no indicar dato alguno relativo al I.V.A.

 


3. No se anuncia en ningún lugar y por medio alguno el horario de apertura y cierre del comercio.

 


Calificación de la infracción: Grave la primera y Leves la segunda y tercera respectivamente

 


Posible sanción para las infracciones Graves: Multa de 3.001 euros a 15.000 euros.

 

Posible sanción para las infracciones Leves:

 


1.- Apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros por cada una de las infracciones imputadas, graduadas de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 55 de la Ley citada.

 


2.- La sanción accesoria prevista en el art. 56 consistente en el decomiso de las mercancías falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.

 


Considerando que los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa a los siguientes artículos:

 


1. Artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en relación con el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, artículo 1º de la Orden de 5 de marzo de 1999, por la que se establecen las zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales en la Región de Murcia, la Orden de 10 de diciembre de 2010, por la que se determinan el calendario de apertura al público de comercios en domingos y festivos en la Región de Murcia para 2011 (BORM de 24-12-2010) y artículo único de la Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 2011 (BORM de 7 de octubre de 2010), infracción calificada como grave según los artículos 50.3 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, y 65.1 e) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE N.º 15, de 17-01-1996).

 


2. Artículo 28.b) de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, en conexión con el artículo 6 del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamente sobre el Impuesto del Valor Añadido, infracción calificada como leve en el artículo 50.2 a) de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia.
3. Artículo 39 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, infracción calificada como leve en el artículo 50.2 a) de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de Acuerdo de Incoación emitido por esta Dirección General en el expediente sancionador anteriormente indicado.

 


Asimismo se le hace saber que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación puedan formular cuantas alegaciones estimen convenientes, aportar los documentos o informaciones que procedan, o proponer la práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993.

 


Murcia, 26 de enero de 2012.
La Directora General de Consumo, Comercio y Artesanía.
María Dolores Alarcón Martínez.

 

PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 28 DE 03 DE FEBRERO DE 2012.

 

 

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