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Consejo de Gobierno.
BORM nº 33 de 10/02/2009
Decreto n.º 5/2009, de 6 de febrero, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Club Fútbol Sala Cartagena 93 para colaborar en los Gastos ocasionados por su participación en la División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol Sala para el año 2009.
La importancia del deporte en la sociedad actual es reconocida en todos los ámbitos como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento importante en el desarrollo armónico de las personas, en su equilibrio físico y psicológico y en el establecimiento de relaciones plenas con el grupo y de los grupos entre sí.
Es, además, un fenómeno social, cultural y económico exponente del aumento de calidad de vida constituyendo un cauce óptimo para la integración y la promoción social.
En este sentido el artículo 43.3 de la Constitución señala Que: Los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Según dispone el art. 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
El Preámbulo de la Ley del Deporte de la Región de Murcia, afirma que el deporte constituye una práctica que cada día presenta nuevas necesidades ante la creciente demanda de la ciudadanía, que incrementa su participación tanto en lo que supone la actividad deportiva reglada o federada, como en actividades de lo que se ha venido a denominar deporte para todos o en actividades de colectivos específicos como la tercera edad o discapacitados.
La atención al deportista, realizar una adecuada detección de talentos o llevar a cabo la tecnificación de los deportistas destacados son también necesidades que la sociedad murciana plantea.
Dada la complejidad que supone la organización y puesta en funcionamiento de la práctica deportiva por la Administración Pública, esta necesita de la colaboración de entidades deportivas que contribuyen al desarrollo de una concreta modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este es el caso de los clubes deportivos definidos en el artículo 50 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia como las asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueven o practican una o varias modalidades deportivas.
Por lo que respecta al Club Fútbol Sala Cartagena 93, en virtud de lo establecido en el citado artículo 50 de la Ley 2/2000, es una entidad representativa de la organización deportiva de la Comunidad Autónoma, que tiene por objeto la promoción de una modalidad deportiva, el fútbol sala y que, además, participa en una competición oficial de gran interés público, esto es, su participación en la División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol Sala en la anualidad 2009, luego, a través de este Club se consigue la satisfacción del interés público y social.
Además de lo anterior, el Club Fútbol Sala Cartagena 93 cumple anualmente con las funciones que tiene encomendadas, mostrándose abierto a la realización de cuantas actividades surjan en esta modalidad deportiva por acreditar con su experiencia y competencia ser la entidad deportiva que en mayor medida se encuentra capacitada para conseguir la participación en eventos de esta modalidad deportiva.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta evidente la importancia de que el Club Fútbol Sala Cartagena 93 cuente con los medios económicos adecuados para hacer frente a los gastos ocasionados por su participación en la División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol Sala para la anualidad 2009, siendo por ello necesaria la colaboración entre este club y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Así pues, considerando la importancia de las funciones que realiza el Club Fútbol Sala Cartagena 93 para promocionar la modalidad deportiva del Fútbol Sala en la Región de Murcia, teniendo en cuenta el interés social, público y deportivo de los eventos en los que ha participado y participará en el año 2009 dicho Club y atendiendo a la obligación de la Administración Regional de colaborar con esta entidad en la consecución de sus objetivos, se estima oportuno subvencionar al Club Fútbol Sala Cartagena 93 para colaborar en los gastos ocasionados con motivo su participación en la División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol Sala para la anualidad 2009 mediante la aprobación de un Decreto de concesión directa y la suscripción del correspondiente Convenio.
La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Cultura y Turismo, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 26/2008, de 25 de septiembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de reorganización de la Administración Regional.
Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2009, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.
1.- Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Club Fútbol Sala Cartagena 93 para colaborar en los gastos ocasionados con motivo su participación en la División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol Sala para la anualidad 2009, con el fin de promocionar la modalidad deportiva del fútbol sala, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El interés público de la subvención radica, con carácter general, en la necesidad de promocionar el deporte dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, concretamente se subvenciona al Club Fútbol Sala Cartagena 93 por ser la entidad deportiva mejor capacitada para llevar a cabo dicha promoción del fútbol sala, siendo de interés social, público y deportivo para todos los ciudadanos de la Región.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión.
1.- La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés social y público que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.
2.- La concesión de la citada subvención se instrumentará mediante un Convenio en el que se especifican los compromisos y condiciones a las que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Será beneficiario de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto el Club Fútbol Sala Cartagena 93.
Artículo 4.- Obligaciones del Beneficiario.
1.- El beneficiario de la subvención estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto a las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto así como en el correspondiente Convenio.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
2.- El beneficiario quedará obligado, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio a través del cual se instrumenta la concesión.
Artículo 5.- Régimen de Justificación.
1.- La entidad beneficiaria está obligada a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005 y en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003.
2.- En concreto deberá presentarse, dentro de los plazos que establezca el Convenio, la siguiente documentación:
a) Memoria del desarrollo de las actividades objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones.
b) Estado de ingresos y gastos ocasionados por la realización de las actividades objeto del convenio.
c) Justificación documental de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la aportación de las correspondientes facturas, originales o copias compulsadas, acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se haya realizado por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente y cuando se haya realizado en metálico, mediante el recibí del proveedor.
d) Certificación de la entidad subvencionada en la que se acredite que los justificantes hasta completar el total de gastos del estado de cuentas presentado obran en su poder, custodiando los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, y que serán puestos a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o en su caso del Tribunal de Cuentas, si le son requeridos.
3. Si las actividades han sido financiadas además de con la subvención regulada en el presente Decreto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 6.- Cuantía y Pago.
1.- La subvención que se conceda en virtud del presente Decreto a la entidad citada en el artículo 3 se imputará con cargo a los créditos consignados en la correspondiente aplicación presupuestaria en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, siendo el importe de la cuantía máxima de la subvención a conceder de 170.000,00 euros.
2.- La forma de pago de la subvención recogida en el presente Decreto será la determinada en el correspondiente Convenio a suscribir con la Federación, quedando exonerado el Club de la constitución de garantías en virtud del artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tratarse de una entidad no lucrativa.
Artículo 7.- Responsabilidades y régimen sancionador.
La entidad beneficiaria quedara sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.- Reintegro de la subvención.
Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.
En el Convenio de la entidad subvencionada se determinarán los criterios de graduación para proceder al reintegro de la subvención por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.
Artículo 9. Régimen Jurídico aplicable.
La subvención regulada en este Decreto se regirá por lo establecido en él, por el correspondiente Convenio, así como por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, y por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Disposición Final Única.- Eficacia y Publicidad.
El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 6 de febrero de 2009.
El Presidente, P.D. Decreto 46/08 de 26 de septiembre (B.O.R.M. 2/10/08),
la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.
El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.
PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 33 DE 10 DE FEBRERO DE 2009.