Consejo de Gobierno.
BORM nº 63 de 17/03/2009
Decreto n.º 40/2009, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Club Ciclista Cartagena, para la organización de la Vuelta Ciclista a Cartagena 2009.
La importancia del deporte en la sociedad actual es reconocida en todos los ámbitos como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento importante en el desarrollo armónico de las personas, en su equilibrio físico y psicológico y en el establecimiento de relaciones plenas con el grupo y de los grupos entre sí. Es, además, un fenómeno social, cultural y económico exponente del aumento de calidad de vida constituyendo un cauce óptimo para la integración y la promoción social.
En este sentido el artículo 43.3 de la Constitución señala que << Los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Según dispone el art.10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
El Preámbulo de la Ley del Deporte de la Región de Murcia, afirma que el deporte constituye una práctica que cada día presenta nuevas necesidades ante la creciente demanda de la ciudadanía, que incrementa su participación tanto en lo que supone la actividad deportiva reglada o federada, como en actividades de lo que se ha venido a denominar deporte para todos o en actividades de colectivos específicos como la tercera edad o discapacitados. La atención al deportista, realizar una adecuada detección de talentos o llevar a cabo la tecnificación de los deportistas destacados son también necesidades que la sociedad murciana plantea.
Dada la complejidad que supone la organización y puesta en funcionamiento de la práctica deportiva por la Administración Pública, esta necesita de la colaboración de entidades deportivas que contribuyen al desarrollo de una concreta modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este es el caso de los clubes deportivos, definidos por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, integradas por personas físicas y/o jurídicas que, inscritos como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas y/o la práctica de las mismas por sus asociados, participen o no en competiciones oficiales.
Por todo ello, y como una medida más de promoción y fomento de la actividad deportiva tendente a facilitar el acceso de los ciudadanos a la práctica deportiva, están previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los correspondientes ejercicios presupuestarios, los créditos para la concesión de subvenciones a Entidades Deportivas de la Región de Murcia que organicen o participen en las competiciones y eventos deportivos de mayor relevancia.
La modalidad deportiva objeto de subvención en el presente Decreto, el ciclismo, goza de una elevada popularidad y tradición en la Región de Murcia, que se viene incrementando progresivamente debido a los buenos resultados obtenidos a nivel nacional e internacional por nuestros deportistas.
En los últimos años se observa un aumento del interés de los ciudadanos por esta modalidad deportiva, lo que se manifiesta en el incremento de eventos deportivos de esta modalidad que se celebran en la Región. Asimismo la cobertura por parte de los medios de comunicación se viene incrementando paulatinamente de forma que se constata un aumento tanto en el despliegue que realizan los distintos medios de comunicación como el espacio que le dedican, destacando en este sentido la mayor presencia televisiva, lo que sin duda incide de forma importante en la promoción de estas modalidades deportivas.
Se ha de hacer mención expresa, en la modalidad deportiva del ciclismo, al Club Ciclista Cartagena, organizador de la Vuelta Ciclista a Cartagena que sucesivamente, se ha venido erigiendo en una de las competiciones más relevantes, donde vienen participando los mejores deportistas de ciclismo en ruta no sólo del nivel nacional, sino también internacional.
En nuestra Región el Club Ciclista Cartagena, es la entidad encargada de organizar la Vuelta Ciclista a Cartagena, evento que ha venido organizando año tras año con unos resultados de participación excelentes y en el que se han alcanzado resultados deportivos destacables por lo que cabe concluir que es el club mejor capacitado para continuar en la organización del citado evento.
La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Cultura y Turismo, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 26/2008, de 25 de septiembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de reorganización de la Administración Regional.
Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2009, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo
Artículo 1.- Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.
1.- Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Club Ciclista Cartagena para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la organización de la Vuelta Ciclista a Cartagena para el año 2009.
2. El interés público de la subvención radica, con carácter general, en la necesidad de promocionar el deporte dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, concretamente se subvenciona al Club Ciclista Cartagena por ser la entidad deportiva mejor capacitada para llevar a cabo dicha promoción del ciclismo, a través de la organización de la vuelta ciclista a Cartagena, siendo de interés social, público y deportivo para todos los ciudadanos de la Región.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión.
1.- La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés social y público que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.
2.- La concesión de la citada subvención se instrumentará mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo en el que se especifican los compromisos y condiciones a las que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención.
Artículo 3.- Beneficiario.
Será beneficiario de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto al Club Ciclista Cartagena.
Artículo 4.- Obligaciones del Beneficiario.
El beneficiario de la subvención estará sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto a las siguientes obligaciones de carácter general y específico:
1. Obligaciones Generales
a) Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
2.- Obligaciones específicas:
a) Reflejar en la publicidad que realice la entidad deportiva para la difusión de la competición que dispute, sea por cartelería, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio visual o acústico la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma visible y en justa proporcionalidad con la presencia de los nombres o logotipos de cualquier otro de los colaboradores del club.
b) Situar en lugar visible en la sala de prensa del club, o en la sala en que éste ofrezca sus Ruedas de Prensa, en el panel con los logotipos de las entidades colaboradoras con el mismo, el escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en forma y número que exista justa proporcionalidad con el resto de posibles logotipos presentes.
c) Insertar en la página Web de la entidad un banner publicitario de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma en los términos facilitados por la misma.
d) Insertar un anuncio a página completa a remitir por la Dirección General de Deportes en el calendario y logo en la revista editada por el Club durante el periodo de vigencia del decreto.
Artículo 5.- Régimen de Justificación.
1.- Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005 y en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003.
2.- En concreto deberá presentarse, la siguiente documentación:
a) Memoria del desarrollo de las actividades objeto del decreto y del cumplimiento de las obligaciones.
b) Estado de ingresos y gastos ocasionados por la realización de las actividades objeto del decreto.
c) Justificación documental de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la aportación de las correspondientes facturas, originales o copias compulsadas, acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se haya realizado por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente y cuando se haya realizado en metálico, mediante el recibí del proveedor.
d) Certificación de la entidad subvencionada en la que se acredite que los justificantes hasta completar el total de gastos del estado de cuentas presentado obran en su poder, custodiando los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, y que serán puestos a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o en su caso del Tribunal de Cuentas, si le son requeridos.
3. Si las actividades han sido financiadas además de con la subvención regulada en el presente Decreto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El plazo máximo para justificar la subvención será el 31 de Enero de 2010.
Artículo 6.- Cuantía y Pago.
1.- La subvención que se conceda en virtud del presente Decreto a las entidades citadas en el artículo 3 se imputará con cargo a los créditos consignados www.borm.es en la correspondiente aplicación presupuestaria en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, siendo el importe de la cuantía máxima de la subvención a conceder de 26.000,00 euros.
2.- El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en consideración a que esta actividad subvencionada trae causa de la obligación establecida en la Ley del Deporte de la Región de Murcia, de promover, fomentar y garantizar las actividades deportivas, y al objeto de alcanzar una adecuada garantía de que la entidad subvencionada pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente decreto subvencional, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando exonerados de la constitución de garantías en virtud del artículo 16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tratarse de una entidad no lucrativa.
Artículo 7.-Responsabilidades y régimen sancionador.
La entidad beneficiaria quedara sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.- Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El beneficiario de la subvención concedida estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9.- Régimen Jurídico aplicable.
La subvención regulada en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en este Decreto, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, y por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Disposición Final Única.- Eficacia y Publicidad.
El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 13 de marzo de 2009.
El Presidente, P.D.Decreto 46/08 de 26 de septiembre, (B.O.R.M. 2/10/08) la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas,
María Pedro Reverte García.
El Consejero de Cultura y Turismo en funciones,
Constantino Sotoca Carrascosa.
PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 63 DE 17 DE MARZO DE 2009.
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